Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: La Guía Definitiva del Régimen 612

Gabriel Torres Saucedo / 14 de enero de 2026 / 5 min de lectura

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

El Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales es el esquema fiscal del SAT diseñado para personas físicas que operan negocios comerciales o prestan servicios independientes. A diferencia de otros esquemas, este no tiene techo de crecimiento, lo que lo convierte en la opción ideal para emprendedores con visión de expansión.

¿Profesional o Empresarial? Identifica tu perfil

1. Perfil Profesional (Honorarios)

Son personas que prestan un servicio independiente donde predomina el intelecto sobre los materiales.

Nota clave: Si tu cliente es Persona Moral, te retendrá el 10% de ISR y las dos terceras partes del IVA.

2. Perfil Empresarial (Comerciantes)

Son personas que realizan actos de comercio, industria, agricultura o pesca. Aquí predomina la compra-venta o la transformación de bienes.

Nota clave: Aquí no hay retención de impuestos para el contribuyente (salvo casos específicos de fletes o servicios de limpieza), tú pagas tus impuestos directamente tras calcular tu utilidad.

¿Puedes ser ambos? Sí. Por ejemplo: un veterinario puede cobrar por su consulta (profesional) y vender alimento (empresarial) en el mismo régimen.

Puntos Clave del Régimen 612

Base Gravable: Pagas ISR sobre la utilidad (Ingresos menos Gastos), no sobre el total de ventas.
Pagos Provisionales: Declaraciones mensuales obligatorias antes del día 17 de cada mes.
Acumulación de Ingresos: El cálculo de impuestos es progresivo conforme avanza el año fiscal.
Sin Límite de Ingresos: Factura millones de pesos sin ser expulsado del régimen.

Estrategia Fiscal: Deducciones Permitidas

1. Gastos del Negocio (Mensuales)

2. Deducciones Personales (Anuales)

Estos gastos pueden generar un saldo a favor en tu declaración anual:

Requisitos indispensables para deducir:

¿Debo enviar contabilidad si soy Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales?

Sí, por regla general, pero existen facilidades administrativas que pueden eximirte de esta obligación:

  • La Regla General (Obligatoriedad). De acuerdo con el Artículo 28 (CFF), los contribuyentes deben:Llevar contabilidad. Enviar mensualmente la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas a través del Buzón Tributario.
  • La Excepción: Facilidad por Ingresos. Existe una facilidad establecida (RMF) que permite simplificar esta tarea. Si tus ingresos anuales NO exceden los 4 millones de pesos.

    Pros y Contras: ¿Te conviene este régimen?

    Aspectos Positivos

    • Sin límite de ingresos.
    • Deducciones por utilidad real.
    • Acceso a deducciones personales.
    • Cómputo de pérdidas fiscales.
    • Flexibilidad de actividades.

    Aspectos Negativos

    • ISR progresivo de hasta el 35%.
    • Carga administrativa elevada.
    • Responsabilidad patrimonial ilimitada.
    • Obligación de declaraciones mensuales.
    • Retenciones de impuestos.

    Pasos para el Alta Exitosa

    1. Obtención o actualización del RFC.
    2. Tramitación de la e.firma (presencial con biométricos).
    3. Generación de los Sellos Digitales (CSD) para facturar.
    4. Activación del Buzón Tributario con medios de contacto.

    Conclusión

    Si bien es cierto que este es un régimen que te brinda libertad de crecimiento y del cual no serás expulsado por el limite de ingresos, debes tener en cuenta que por lo mismo tu carga tributaria es progresiva, a su vez debes estar pendiente del envío de tu contabilidad y de tus declaraciones mes con mes. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría fiscal profesional, en caso de necesitar asesoría o información contáctame y con gusto te atenderé.

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