IVA acreditable y no acreditable en México: ejemplos y reglas clave
Gabriel Torres Saucedo / 12 de diciembre de 2025 / 5 minutos de lectura
¿Qué es el IVA acreditable?
Es el IVA que puedes restar del IVA que cobras. Si compras algo para tu negocio y te cobran IVA, puedes acreditarlo contra el IVA que tú cobras a tus clientes. Esto aplica cuando:
- El gasto está relacionado con actividades gravadas o con tasa 0%.
- El gasto es estrictamente indispensable para tu actividad económica.
Ejemplo: Compras materia prima para fabricar productos que vendes con IVA → ese IVA es acreditable.
El fundamento está en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), artículo 5, fracción I de la LIVA: “Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.”
Requisitos para que el IVA sea acreditable
- CFDI válido.
- Pago realizado con medios electrónicos.
- Que el gasto sea estrictamente indispensable.
- Relacionarse con actividades gravadas o tasa 0%.
- IVA efectivamente pagado.
¿Qué es el IVA no acreditable?
Es el IVA que no puedes recuperar. Se convierte en gasto cuando:
- Gastos relacionados con actividades exentas (por ejemplo, servicios educativos).
- IVA de vehículos no deducibles.
- IVA de alimentos para consumo del personal (salvo excepciones).
- El gasto está relacionado con actividades exentas de IVA.
- No cumple con requisitos fiscales o contables.
- No es estrictamente indispensable para tu operación.
- Se mezcla con actividades gravadas y exentas sin proporción clara.
Ejemplo: Pagas mantenimiento de una casa habitación que rentas (actividad exenta) → ese IVA no es acreditable.
El arrendamiento de una casa habitación está exento de IVA en México porque así lo establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Fundamento legal renta de casa habitación Ley del IVA, Artículo 20: "Dentro de los supuestos de exención, se menciona expresamente el arrendamiento de inmuebles utilizados como casa habitación." Ley del IVA, Artículo 9 fracción II: "También se establece la exención en la enajenación y construcción de inmuebles destinados a casa habitación."
¿Qué pasa si tienes actividades mixtas?
Si realizas actividades gravadas y exentas, debes aplicar la proporción de acreditamiento (Artículo 5, fracción V de la LIVA). Esto significa que solo puedes acreditar el porcentaje del IVA que corresponde a tus actividades gravadas.
Proporción de acreditamiento
Cuando una empresa realiza actividades gravadas y exentas, debe calcular qué porcentaje del IVA puede acreditarse.
Fórmula básica:
Proporción = Ingresos gravados / Ingresos totales
Fundamento legal
- Artículo 5 de la Ley del IVA: requisitos del acreditamiento.
- Artículo 1-A: IVA trasladado y acreditamiento.
- Artículo 2-A: actividades a tasa 0%.
- Artículo 9: actividades exentas.
Ejemplo práctico
- Ingresos gravados: $800,000
- Ingresos exentos: $200,000
- Ingresos totales: $1,000,000
- Proporción: 800,000 ÷ 1,000,000 = 0.8 (80%)
Si pagaste $10,000 de IVA en gastos comunes, solo podrás acreditar $8,000, porque el 20% corresponde a actividades exentas.
Para que quede más claro demos más ejemplos:
Ejemplo 1: IVA acreditable – Compra de insumos para actividad gravada
Escenario: Una empresa fabrica muebles y los vende con IVA al 16%.
Compra madera por $10,000 + $1,600 de IVA.
¿Es acreditable? Sí.
¿Por qué?
La madera es estrictamente indispensable para fabricar los muebles.
La actividad está gravada con IVA.
Cumple con los requisitos del Artículo 5 fracción I de la Ley del IVA.
Resultado: La empresa puede acreditar los $1,600 de IVA contra el IVA que cobra en sus ventas.
Ejemplo 2: IVA no acreditable – Mantenimiento de casa habitación en renta
Escenario: Una persona física renta una casa habitación (actividad exenta de IVA).
Paga $5,000 + $800 de IVA por mantenimiento del inmueble.
¿Es acreditable? No.
¿Por qué?
La renta de casa habitación está exenta de IVA (Capítulo II de la LIVA).
El gasto está relacionado con una actividad exenta, por lo tanto el IVA pagado se convierte en gasto no deducible.
Lo establece el Artículo 5 fracción V de la Ley del IVA.
Resultado: No puede acreditar los $800 de IVA, y debe registrarlo como gasto.
Conclusión
El IVA acreditable es tu aliado fiscal: te permite recuperar parte de lo que pagas. Pero si no cumples con los requisitos, ese IVA se convierte en gasto no deducible. La clave está en identificar tus actividades, documentar correctamente tus gastos y aplicar la proporción adecuada si tienes ingresos mixtos. ¡No dejes que el IVA se te escape por falta de control! Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría fiscal profesional, en caso de necesitar asesoría o información contáctame y con gusto te atenderé.