Obligaciones fiscales para plataformas como Uber, Airbnb y Rappi en México
Gabriel Torres Saucedo / 12 de diciembre de 2025 / 5 minutos de lectura
Con el crecimiento de la economía digital, cada vez más personas obtienen ingresos a través de plataformas. Las plataformas digitales como Uber, Airbnb y Rappi están sujetas a reglas fiscales específicas en México. Conductores, repartidores y anfitriones deben cumplir con obligaciones de ISR e IVA, además de las retenciones que realizan las propias plataformas. Esta guía explica de forma clara el régimen aplicable y los requisitos ante el SAT.
¿A quién aplica este régimen?
El régimen fiscal de plataformas digitales aplica a personas físicas que obtienen ingresos mediante:
- Transporte de pasajeros (Uber, Didi, Beat).
- Entrega de alimentos o mercancías (Rappi, Uber Eats, Didi Food).
- Servicios de hospedaje (Airbnb, Booking, Vrbo).
- Venta de bienes o servicios a través de apps.
Retenciones obligatorias de ISR
Las plataformas deben retener ISR a los usuarios según sus ingresos mensuales:
- Hasta $5,500 mensuales: retención del 2%.
- Entre $5,500 y $15,000: retención del 3%.
- Más de $15,000: retención del 4%.
Estas retenciones pueden considerarse pago definitivo si el contribuyente así lo elige.
Retenciones obligatorias de IVA
Las plataformas también deben retener IVA a los usuarios:
- 8% de IVA retenido sobre el total cobrado.
El usuario debe pagar únicamente el IVA restante si está obligado.
¿Debo presentar declaraciones mensuales?
Depende del tipo de retención:
- Si eliges retención como pago definitivo: no presentas declaraciones mensuales.
- Si eliges pago provisional: sí debes presentar ISR e IVA cada mes.
Reconocimiento laboral y fiscal
A partir del 1 de julio de 2025, las empresas de plataformas digitales deben registrarse como patrones y afiliar a sus trabajadores, ya que las reglas de seguro social obligatorio ya están vigentes (Artículo 291-K fracc-V). Consúltalo aquí.
Requisitos para aplicar en el Régimen de Plataformas Tecnológicas
- Que seas persona física (no empresa).
- Que obtengas ingresos por medio de una plataforma digital.
- Que no superes los $300,000 MXN anuales si deseas optar por el esquema simplificado con retenciones definitivas.
- Que no estés inscrito en otro régimen incompatible, como el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Pasos para trabajar bajo el Régimen de Plataformas Tecnológicas
- Ingresa al portal del SAT
- Agenda una cita en el SAT.
- Obtén tu clave FIEL y contraseña.
- Regístrate en el RFC bajo el Régimen de Plataformas Tecnológicas.
- Activa tu Buzón Tributario.
- Actualiza tus obligaciones fiscales.
- Emite tus facturas electrónicas (CFDI) por cada servicio prestado.
- Ten en cuenta que las plataformas retienen ISR e IVA mensualmente, lo cual se considera como pago provisional.
- Presenta tu declaración anual obligatoria.
- Lleva tus registros contables actualizados.
¿Cuáles son las retenciones aplicables ejemplificadas?
- ISR: 1% sobre ingresos por servicios o ventas.
- IVA: Si proporcionas tu RFC, la plataforma retiene el 50% del IVA (8% de la tasa general del 16%).
- Por tanto, de cada $100 que ganes recibirías $91.
Gastos deducibles permitidos
Si eliges pago provisional, puedes deducir:
- Gasolina.
- Mantenimiento del vehículo.
- Comisiones de la plataforma.
- Teléfono e internet.
- Servicios de limpieza (Airbnb).
Fundamento legal
- Artículo 113-A de la Ley del ISR.
- Artículo 18-J de la Ley del IVA.
- Reglas misceláneas aplicables a plataformas digitales.
¿Y si no estoy regularizado ante el SAT?
- Las plataformas digitales te retendrán hasta el 20% de ISR y el 16% de IVA sobre tus ingresos.
- Esto representa una carga fiscal mucho mayor que si estuvieras inscrito correctamente.
- Esto no se considera deducción ni se puede recuperar en la declaración anual.
- El IVA no se puede acreditar ni compensar.
- Esto significa que por cada $100 que ganes, podrías recibir solo $64, ya que se te retendrían $20 de ISR y $16 de IVA.
Conclusión
El crecimiento de las plataformas digitales ha generado nuevas responsabilidades fiscales y laborales. Aunque el marco legal reconoce derechos laborales para los prestadores de servicios, fiscalmente siguen tributando como personas físicas con actividad empresarial, con la obligación de emitir CFDI, declarar ingresos y conservar constancias de retención. Cumplir con estas obligaciones evita sanciones y abre la puerta a beneficios como seguridad social y mayor formalidad económica. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría fiscal profesional, en caso de necesitar asesoría o información contáctame y con gusto te atenderé.